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En seguimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley No. 9 del 14 de marzo de 2017, modificada por la Ley No. 58 del 25 de octubre de 2018, la cual establece lo siguiente: 

«Artículo 12. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar a la Autoridad de Turismo de Panamá, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 31 de mayo de cada año.» Seguidamente evidencias correspondientes a dicho artículo.