En seguimiento a lo establecido en el Artículo 12 de la Ley No. 9 del 14 de marzo de 2017, modificada por la Ley No. 58 del 25 de octubre de 2018, la cual establece lo siguiente:

"Artículo 12. La Junta Directiva elaborará un informe anual de su labor y actividades realizadas, correspondiente al ejercicio del año anterior, que deberá entregar a la Autoridad de Turismo de Panamá, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar el 31 de mayo de cada año."

Se colocan evidencias correspondientes a dicho artículo:

2022


2021


2020


2019