LEY 9 DE 2017


Artículo 1. Se crea el Fondo de Promoción Turística, en adelante el Fondo, que será manejado a través de un fideicomiso de administración, con el objetivo de financiar la promoción internacional del país como destino turístico, para mejorar la actividad turística de la República de Panamá a través de todos los medios y estrategias que se requieran.

Artículo 2. El Patrimonio del Fondo estará constituido por:

  1. Los aportes de Gobierno Central o de otras entidades del Estado.
  2. Los aportes privados, nacionales o internacionales.
  3. Las herencias, legados y donaciones que se le hagan.
  4. Cualquier otros recursos que por ley se destinen al fondo.

Los aportes correspondientes al numeral 1 tendrán como fuente los ingresos que recibe la Autoridad de Turismo de Panamá, en concepto de la tasa por servicio al pasajero internacional en el Aeropuerto Internacional de Tocumen y será específicamente el monto fijo de diez balboas (B/.10.00) por pasajero; sin embargo, el aporte anual no excederá de veinte millones de balboas (B/.20,000,000.00). Estos aportes deberán ser transferidos mensualmente al Fondo.

El mecanismo de transferencia de los dineros al Fondo se establecerá a través de la reglamentación correspondiente.

Los aportes establecidos en el numeral 1 garantizarán un aporte mínimo anual al fideicomiso de dos millones de balboas (B/.2,000,000.00).

Artículo 3. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a:

5. Sufragar los gastos de operación de la estructura organizacional del Fondo de Promoción Turística. Los gastos de operación no deben sobrepasar el 5% del presupuesto del Fondo.

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